Esta es una nota que le dejé a Gustavo Chiflet en LU 22,
respondiendo a una "oyente" que se quejaba "al cuete"
como diríamos en el barrio:
respondiendo a una "oyente" que se quejaba "al cuete"
como diríamos en el barrio:
Gustavo:
En la emisión
de ayer lunes del programa "La radio de hoy", que se emite en la
mañana de Radio Tandil, se puso al aire a una persona que efectuó una serie de
comentarios respecto al acto electoral, celebrado en la Localidad de María
Ignacia (Vela) el día domingo 23.
Según los
dichos de la oyente, Mónica Lima,
creo que es su nombre, durante el comicio se produjeron incidentes respecto al
accionar de un Fiscal General de la Lista 137, refiriéndose al Sr. Jorge Renis.
Sin ánimo de
polemizar y en el absoluto convencimiento que los sucesos no merecen tamaña
magnificación, quería hacerte llegar mi versión de los hechos en cuestión, en
los que también estuve involucrado.
En primer
lugar quiero aclarar que en ningún momento se produjo agresión alguna y
destacar la vehemencia militante de la Sra. Lima (con la disculpas del caso si
no fuere ese su apellido) que, en su accionar y en el convencimiento de estar
asistida por la razón, defendió durante toda la jornada su posición.
Simplemente se
trató de opiniones encontradas, defendidas con efusividad por casi todos los
actores, respecto a la aplicación de la legislación regulatoria en materia
electoral.
Esto es así ya
que la controversia se produce ante la insistencia de algunos fiscales, que
pretendían posibilitar el voto a ciudadanos NO HABILITADOS PARA SUFRAGAR.
El Código
Nacional Electoral es taxativo al respecto: Quiénes no se encuentren
registrados en el Padrón, no podrán emitir voto. O, dicho de otro modo, según
lo establecido por el Art. 87: "Inadmisibilidad
del voto. Ninguna autoridad, ni
aun el juez federal, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de
un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral,
excepto en los casos de los artículos 58 y 74".
Los artículos 58 y 74, por su parte, se refieren a
la situación de los fiscales y autoridades de mesa en particular. Con la
finalidad de no extenderme agrego los textos al final.
De acuerdo a
lo anterior, ninguna otra persona puede
emitir el voto si no figura inscripto en el padrón electoral que corresponda a
la mesa.
Las divergencias “interpretativas”
se deben exclusiva y terminantemente al desconocimiento de la legislación, por
parte de las autoridades de mesa, la fiscal del FPV y al personal de seguridad
asignado al efecto.
No se hubiese producido incidente
alguno si las autoridades electorales
capacitaban convenientemente a las autoridades de mesa. Pues éstas
contaban con una copia extractada de la Ley Electoral y un instructivo de escasa
información e insuficiente según mi opinión.
También podría destacarse que el
FPV confió la fiscalización en la buena voluntad y disposición de su adherente,
sin haber verificado los conocimientos mínimos necesarios para la tarea
asignada.
La Autoridad Electoral y los
órganos superiores de las fuerzas de seguridad también incurren en el mismo
error, al no capacitar debidamente al personal afectado.
La
insistencia, cercana al capricho de algunos fiscales, pretendiendo habilitar el
voto del personal de seguridad consignado a la escuela en que se celebró el
acto comicial, no es más que una violación a la legislación electoral y por
ello, los fiscales generales de la Lista 137 (UDESO) nos opusimos
terminantemente a que dichos ciudadanos emitieran el voto.
No nos
opusimos por ninguna razón que no fuera otra que el cumplimiento de la Ley.
Algunas
personas parecieron no entender esto de esa manera e hicieron de la discusión
una cuestión personal.
Debido a las
características particulares de cada uno de quienes sosteníamos posturas
diferentes, algunos más efusivos, vehementes o temperamentales que otros, las
discusiones se hicieron, tal vez, un poco acaloradas, poniéndolos en una
situación de ofuscación que impedía, a unos y otros, analizar la situación.
Al Sr. Jorge
Renis lo asistía la razón, y yo lo sabía. Pero nada me hacía pensar que
podríamos arribar a un acuerdo.
Mediando la
jornada se arribó a una solución que, a mi entender “tranquilizaría las aguas”
y, al mejor estilo Pilatos, se decidió impugnar los votos (5 en total) y dejar
que la controversia se resuelva en otra instancia.
No fue lo
mejor, de no haberse salvado la instancia impidiendo
el voto, como lo indica la legislación, debimos haber recurrido esos votos
para que fuera la Junta Electoral quien resolviera.
Pero ya está.
Ya es anécdota.
Quería
simplemente hacer notar que nada de esto sucedería si las Autoridades
Electorales instruyeran debidamente al personal afectado a los comicios.
Reitero: El
Sr. Jorge Renis y yo nos ajustamos a derecho. No hicimos más que intentar
cumplir con la función que se nos encomendó.
Nuestra
responsabilidad consistió en “vigilar” el cumplimiento de la Ley, y cuando
vimos que se la pretendía vulnerar, lo hicimos saber. O dicho de otra manera,
“pataleamos”
Quizá por ser Renis un hombre de
perfil más público que el mío es que las críticas se dirigieron hacia él.
Quizá también, algunas personas,
antes de protestar y generar polémicas innecesarias, deberían informarse y
moderar sus comentarios.
Para finalizar, quiero dejar una
frase que quizá resulte conocida:
“DENTRO DE LA LEY TODO. FUERA DE
LA LEY NADA”
Un abrazo !
Héctor Horacio Guzmán
25/10/11
25/10/11
Art. 58: “Requisitos para ser fiscal. Los fiscales o fiscales generales de los
partidos políticos, deberán saber leer y escribir y ser electores del distrito
en que pretendan actuar.
Los fiscales podrán
votar, en las mesas en que actúen aunque no estén inscritos en ellas, siempre
que lo estén en la sección a que ellos pertenecen. En ese caso se agregará el
nombre del votante en la hoja del registro, haciendo constar dicha
circunstancia y la mesa en que está inscrito.
Art. 74. “Sufragios de las autoridades de
la mesa. Los presidentes y
suplentes a quienes corresponda votar en una mesa distinta a aquélla en que
ejercen sus funciones podrán hacerlo en la que tienen a su cargo. Al sufragar
en tales condiciones dejarán constancia de la mesa a que pertenecen”.
Art. 34º: Personal policial. Noventa días antes de cada elección, los jefes de las policías
nacional o provinciales comunicarán a los jueces electorales que corresponda la
nómina de los agentes que revistan a sus órdenes y que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3, inciso c), no
podrán votar, consignando los siguientes datos: apellido, nombre, número de
documento cívico, clase y domicilio anotados en el mismo.
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