Quiero retruco!



Esta es una nota que le dejé a Gustavo Chiflet en LU 22,
 respondiendo a una "oyente" que se quejaba "al cuete" 
como diríamos en el barrio:
Gustavo:
       En la emisión de ayer lunes del programa "La radio de hoy", que se emite en la mañana de Radio Tandil, se puso al aire a una persona que efectuó una serie de comentarios respecto al acto electoral, celebrado en la Localidad de María Ignacia (Vela) el día domingo 23.
       Según los dichos de la oyente, Mónica Lima, creo que es su nombre, durante el comicio se produjeron incidentes respecto al accionar de un Fiscal General de la Lista 137, refiriéndose al Sr. Jorge Renis.
       Sin ánimo de polemizar y en el absoluto convencimiento que los sucesos no merecen tamaña magnificación, quería hacerte llegar mi versión de los hechos en cuestión, en los que también estuve involucrado.
      
       En primer lugar quiero aclarar que en ningún momento se produjo agresión alguna y destacar la vehemencia militante de la Sra. Lima (con la disculpas del caso si no fuere ese su apellido) que, en su accionar y en el convencimiento de estar asistida por la razón, defendió durante toda la jornada su posición.
       Simplemente se trató de opiniones encontradas, defendidas con efusividad por casi todos los actores, respecto a la aplicación de la legislación regulatoria en materia electoral.
       Esto es así ya que la controversia se produce ante la insistencia de algunos fiscales, que pretendían posibilitar el voto a ciudadanos NO HABILITADOS PARA SUFRAGAR.
       El Código Nacional Electoral es taxativo al respecto: Quiénes no se encuentren registrados en el Padrón, no podrán emitir voto. O, dicho de otro modo, según lo establecido por el Art. 87: "Inadmisibilidad del voto. Ninguna autoridad, ni aun el juez federal, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral, excepto en los casos de los artículos 58 y 74".
       Los artículos 58 y 74, por su parte, se refieren a la situación de los fiscales y autoridades de mesa en particular. Con la finalidad de no extenderme agrego los textos al final.
       De acuerdo a lo anterior, ninguna otra persona puede emitir el voto si no figura inscripto en el padrón electoral que corresponda a la mesa.
      
Las divergencias “interpretativas” se deben exclusiva y terminantemente al desconocimiento de la legislación, por parte de las autoridades de mesa, la fiscal del FPV y al personal de seguridad asignado al efecto.
No se hubiese producido incidente alguno si las autoridades electorales  capacitaban convenientemente a las autoridades de mesa. Pues éstas contaban con una copia extractada de la Ley Electoral y un instructivo de escasa información e insuficiente según mi opinión.
También podría destacarse que el FPV confió la fiscalización en la buena voluntad y disposición de su adherente, sin haber verificado los conocimientos mínimos necesarios para la tarea asignada.
La Autoridad Electoral y los órganos superiores de las fuerzas de seguridad también incurren en el mismo error, al no capacitar debidamente al personal afectado.

       La insistencia, cercana al capricho de algunos fiscales, pretendiendo habilitar el voto del personal de seguridad consignado a la escuela en que se celebró el acto comicial, no es más que una violación a la legislación electoral y por ello, los fiscales generales de la Lista 137 (UDESO) nos opusimos terminantemente a que dichos ciudadanos emitieran el voto.
       No nos opusimos por ninguna razón que no fuera otra que el cumplimiento de la Ley.
       Algunas personas parecieron no entender esto de esa manera e hicieron de la discusión una cuestión personal.
       Debido a las características particulares de cada uno de quienes sosteníamos posturas diferentes, algunos más efusivos, vehementes o temperamentales que otros, las discusiones se hicieron, tal vez, un poco acaloradas, poniéndolos en una situación de ofuscación que impedía, a unos y otros, analizar la situación.
       Al Sr. Jorge Renis lo asistía la razón, y yo lo sabía. Pero nada me hacía pensar que podríamos arribar a un acuerdo.
       Mediando la jornada se arribó a una solución que, a mi entender “tranquilizaría las aguas” y, al mejor estilo Pilatos, se decidió impugnar los votos (5 en total) y dejar que la controversia se resuelva en otra instancia.
       No fue lo mejor, de no haberse salvado la instancia impidiendo el voto, como lo indica la legislación, debimos haber recurrido esos votos para que fuera la Junta Electoral quien resolviera.
       Pero ya está. Ya es anécdota.

       Quería simplemente hacer notar que nada de esto sucedería si las Autoridades Electorales instruyeran debidamente al personal afectado a los comicios.
      
       Reitero: El Sr. Jorge Renis y yo nos ajustamos a derecho. No hicimos más que intentar cumplir con la función que se nos encomendó.
       Nuestra responsabilidad consistió en “vigilar” el cumplimiento de la Ley, y cuando vimos que se la pretendía vulnerar, lo hicimos saber. O dicho de otra manera, “pataleamos”
      
Quizá por ser Renis un hombre de perfil más público que el mío es que las críticas se dirigieron hacia él.
Quizá también, algunas personas, antes de protestar y generar polémicas innecesarias, deberían informarse y moderar sus comentarios.

Para finalizar, quiero dejar una frase que quizá resulte conocida:

“DENTRO DE LA LEY TODO. FUERA DE LA LEY NADA”

Un abrazo !
Héctor Horacio Guzmán
25/10/11


Art. 58: Requisitos para ser fiscal. Los fiscales o fiscales generales de los partidos políticos, deberán saber leer y escribir y ser electores del distrito en que pretendan actuar.
Los fiscales podrán votar, en las mesas en que actúen aunque no estén inscritos en ellas, siempre que lo estén en la sección a que ellos pertenecen. En ese caso se agregará el nombre del votante en la hoja del registro, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en que está inscrito.
Art. 74.Sufragios de las autoridades de la mesa. Los presidentes y suplentes a quienes corresponda votar en una mesa distinta a aquélla en que ejercen sus funciones podrán hacerlo en la que tienen a su cargo. Al sufragar en tales condiciones dejarán constancia de la mesa a que pertenecen”.

Art. 34º: Personal policial. Noventa días antes de cada elección, los jefes de las policías nacional o provinciales comunicarán a los jueces electorales que corresponda la nómina de los agentes que revistan a sus órdenes y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, inciso c), no podrán votar, consignando los siguientes datos: apellido, nombre, número de documento cívico, clase y domicilio anotados en el mismo.
 

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