Un día como hoy, el 9 de diciembre
de 1985, se daba a conocer el fallo que la Cámara Federal Penal dictaba contra
las juntas militares, responsables del período más oscuro de la Argentina.
Ese 9 de Diciembre, hace ya 26
años, Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga
Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés J. D’Alessio, dictaban una sentencia sin
precedentes en el mundo.
Después de un juicio ejemplar, un
trabajo brillante de la CONADEP que sirvió de base para la acusación realizada
por los fiscales Strassera y Moreno Ocampo, ese puñado de Jueces condenaban, en
democracia y cuando aún los militares tenían una cuota importante de poder, con
valentía y en un fallo, orgullo para los argentinos y el mundo, a los
responsables del mayor genocidio de la historia.
LA SENTENCIA:
Jorge Rafael Videla se le
atribuyen 66 homicidios doblemente calificado por alevosía e intervención de
tres o más personas; 93 tormentos; 306 privaciones ilegales de libertad
calificadas por violencia y amenazas; 26 robos.
La gravedad y extensión del daño
causado por tales delitos llevan a la aplicación de la
pena más grave, reclusión perpetua, corresponde también la inhabilitación
absoluta perpetua .
Emilio Eduardo Massera es
responsable de tres homicidios agravados por alevosía; 12 tormentos; 69
privaciones ilegales de libertad calificadas por violencia y amenazas y 7
robos.Sólo se distingue su situación de la del teniente general Videla en la
cantidad de los hechos atribuidos, diferencia que, en razón de incluir éstos
homicidios calificados, únicamente puede traducirse en la imposición de la pena
de prisión perpetua. Resulta también aplicable la inhabilitación absoluta
perpetua.
Orlando Ramón Agosti es
responsable de 8 tormentos y de 3 robos, el tribunal juzga apropiado imponerle
la pena de 4 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación absoluta
perpetua.
Roberto Eduardo Viola es
responsable de 11 tormentos; 86 privaciones ilegales de libertad y 3 robos.
Llevan a establecer su pena privativa de la libertad en 17 años de prisión, más
la inhabilitación absoluta perpetua.
Armando Lambruschini es
responsable de 35 privaciones ilegales de libertad y de 10 tormentos. Se
establece la pena correspondiente en 8 años de prisión, más la inhabilitación
absoluta perpetua.
Con la llegada de la democracia se
derogó en diciembre de 1983 la "Ley de Autoamnistía" y se dicto el
decreto 158/83 que consintió en una Orden presidencial de procesar a las juntas
militares. También, teniendo en cuenta la ley 23.049 que permitía a los
tribunales civiles apelar la decisión de la justicia militar, con habilitó una
instancia judicial ordinaria que permitió que la junta militar no fuera juzgada
solamente por instancias militares. Esta cámara fue la Cámara Federal Penal, habilitada
por una norma del Congreso Nacional.
El fallo pronunciado por la Cámara
Federal en el Juicio a las Juntas Militares permitió que en diversos tribunales
de todo el país se abrieran nuevas causa por los secuestros, las torturas, y
los homicidios cometidos por los militares que participaron en la última
dictadura, independientemente de su lugar en la cadena de mandos. Se calcula
que en 1986 se habían comenzado alrededor de seis mil juicios en los que
estaban involucrados aproximadamente seiscientos militares.
Los Comandantes juzgados habían
instalado en el imaginario que eran “intocables”, y ellos lo creyeron mientras
gobernaban el país a sangre y fuego. La sociedad comenzó a registrar un temor y
no quería que el juicio llegase a su fin por miedo a una asonada militar. Sin
embargo, los encuentros que se realizaron en esos días dijeron que la mayoría
de los Argentinos estaban de acuerdo con aclarar lo que había pasado en la
dictadura. Incluso aquellos que justificaban querían el juicio para que los procesados
pudieran decir su verdad.
El 24 de diciembre de 1986, el
Congreso aprobó la Ley de Punto Final (Ley 23.492) en la que se
determinaba un lapso de sesenta días corridos para presentar denuncias contra
los militares y policías involucrados en la represión ilegal. Cualquier acción
penal iniciada fuera de ese plazo quedaría inhabilitada. El gobierno justificó
la Ley de Punto Final planteando la inquietud que había entre los militares por
la cantidad y la demora en las causas ya abiertas.
Sin embargo, la Ley de Punto Final
aceleró el inicio de acciones penales contra militares de todas las
graduaciones. Hacia marzo de 1987, cuando diversos tribunales de todo el país
debían citar a declarar una gran cantidad de miembros de las FFAA, se
produjeron actos de rebeldía que derivaron en una sublevación militar. El
primer alzamiento militar se produjo el 14 de abril de 1987 y ye encabezado por
los tenientes coroneles Ernesto Barrerio y Aldo Rico. Este alzamiento movilizó
a los militares que habían obedecido órdenes durante la dictadura militar y se
resistían a presentarse en los juzgados.
Al poco tiempo, el Congreso aprobó
la Ley 23.521 de Obediencia Debida en la que se establecía que todo el personal
militar y policial que, por su graduación, hubiera actuado bajo ordenes no
podía ser juzgado por los delitos cometidos durante la dictadura militar. Esta
Ley consideraba que estas persona habían actuado bajo las órdenes de una
autoridad superior y sin la posibilidad de cuestionar su legitimidad. De esta
manera, la Ley de Obediencia Debida permitió anular los juicios y las penas de
centenares de personas acusadas, y, en muchos casos ya condenadas, por crímenes
que atentaron contra los derechos humanos.
No imaginaron que las pruebas
serían tan contundentes y que la impunidad llegara a su fin.
Lo dicho precedentemente
constituye un documento ineludible para toda persona que quiera recordar, que
no quiera olvidar ese período dramático de la historia Argentina.
El Juicio a las Juntas constituyó
un paso fundamental dentro de nuestra democracia.
Llegó un nuevo Gobierno y el
presidente, Carlos Menem, decidió apretar definitivamente las clavijas del
olvido. Primero con indultos masivos, en octubre de 1989, a 38 represores y a
todos los carapintadas. Luego con los indultos selectivos del 29 de diciembre
de 1990, que beneficiaron a los jefes de las Juntas, a las primeras y segundas
líneas de las Fuerzas Armadas, pero también a los jefes guerrilleros que habían
sido juzgados o estaban siendo buscados por las mismas órdenes de Alfonsín
contra las Juntas militares. Videla, Massera, Viola y Camps volvieron a sus
casas. Pero también Mario Firmenich, jefe de Montoneros, que había sido
detenido en Brasil en 1984 y ya había sido condenado a 30 años de prisión.
Firmenich salió de la cárcel de Villa Devoto una noche de fines de diciembre de
1990, para retirarse al conurbano a criar codornices.
Más suerte tuvieron Vaca Narvaja y
Roberto Perdía, también de Montoneros, que aprovecharon el indulto para volver
al país sin temor a nada
Porque la lucha por los derechos
humanos no empezó en 2003.
Vale la pena recordarlo.
HHG
– 09/12/11
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